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ARTÍCULO 43.- Corresponde al Ministerio de Salud ejercer, por medio
del órgano competente, el control de las sustancias referidas en este
capítulo. Para este efecto podrá tomar muestras y someterlas a análisis,
independientemente de si tales sustancias son importadas, exportadas,
reexportadas, movilizadas en tránsito o utilizadas en un proceso
industrial.
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