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ARTÍCULO 45.- Toda persona física o jurídica que fabrique, importe,
venda y distribuya las sustancias controladas en esta ley, deberá registrarse ante el órgano competente del Ministerio de Salud, según el
inciso b) del artículo 41.
La solicitud de registro deberá reunir los siguientes requisitos:
a) Indicar cuáles sustancias serán importadas, fabricadas,
utilizadas, vendidas o distribuidas por la empresa, así como el nombre
genérico de cada una y las de marcas si las tuviere.
b) Establecer, bajo declaración jurada, qué uso se dará a cada
sustancia y, en caso de fabricación, indicar en qué productos se utilizará el precursor o la sustancia química y las proporciones respectivas.
c) Indicar el fabricante o abastecedor usual y su dirección exacta.
La sola presentación de los documentos aquí indicados hará que el
solicitante se tenga por registrado y se le asigne un número de registro.
Además, cada tres meses, las empresas importadoras de las sustancias
controladas deberán informar al Ministerio de Salud, por medio del órgano
correspondiente, lo siguiente:
a) El detalle de lo fabricado y las cantidades de las sustancias
empleadas
b) El detalle de las ventas, con las copias adjuntas de facturas y la
indicación del nombre del comprador, la dirección exacta y las cantidades
vendidas.
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