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CAPÍTULO XVI
REGISTROS
ARTÍCULO 49.- Quienes estén comprendidos en las regulaciones de este
capítulo deberán llevar, en su caso, registros de inventario, producción,
fabricación, adquisición y distribución de sustancias, máquinas y
accesorios, de acuerdo con las formalidades establecidas en este capítulo.
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