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CAPÍTULO XVII
INFORMES
ARTÍCULO 53.- Quienes se dediquen a alguna de las actividades
señaladas en el artículo 39 deberán informar, de inmediato a las
autoridades competentes, de las transacciones efectuadas o propuestas de
que ellos sean parte cuando tengan motivos razonables para considerar que
aquellas sustancias, máquinas y accesorios podrían utilizarse en la
producción, fabricación, extracción o preparación ilícita de
estupefacientes, sustancias psicotrópicas u otras de efectos semejantes.
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