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ARTÍCULO 56.- El informe referido en el artículo 53 de esta ley
deberá contener toda la información disponible y deberá ser proporcionado
a las autoridades competentes tan pronto como se conozcan las
circunstancias que justifican la sospecha, por el medio más rápido y con
la mayor antelación posible a la finalización de la transacción.
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