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ARTÍCULO 61.- Se impondrá pena de prisión de cinco a quince años a
quien, sin autorización legal, distribuya, comercie, suministre, fabrique,
elabore, refine, transforme, extraiga, prepare, cultive, produzca,
transporte, almacene o venda las drogas, las sustancias o los productos a
que refiere esta ley o cultive las plantas de las que se obtienen estas
sustancias o productos.
La misma pena se impondrá a quien sin la debida autorización, posea
esas drogas, sustancias o productos, para cualquiera de los fines
expresados, y a quien posea o comercie semillas con capacidad germinadora
u otros productos naturales para producir las referidas drogas.
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