73
ARTÍCULO 73.- Será sancionado con pena de prisión de uno a tres años
el propietario, directivo, administrador o empleado de las entidades
financieras supervisadas, así como el representante o empleado del órgano
de supervisión y fiscalización que, por culpa en el ejercicio de sus
funciones apreciada por los tribunales, haya facilitado la comisión de un
delito de legitimación de capitales provenientes del narcotráfico.
|