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 Normativa >> Ley 7786 >> Fecha 30/04/1998 >> Articulo 73
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Normativa - Ley 7786 - Articulo 73
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Artículo 73
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73

ARTÍCULO 73.- Será sancionado con pena de prisión de uno a tres años

el propietario, directivo, administrador o empleado de las entidades

financieras supervisadas, así como el representante o empleado del órgano

de supervisión y fiscalización que, por culpa en el ejercicio de sus

funciones apreciada por los tribunales, haya facilitado la comisión de un

delito de legitimación de capitales provenientes del narcotráfico.

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