74
ARTÍCULO 74.- Los delitos tipificados en este capítulo podrán ser
investigados, enjuiciados o sentenciados por el tribunal o la autoridad
competente, independientemente de que el delito de tráfico ilícito o los
delitos conexos hayan ocurrido en otra jurisdicción territorial, sin
perjuicio de la extradición, cuando proceda conforme a derecho.
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