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ARTÍCULO 94.- Son funciones del Centro Nacional de Prevención contra
Drogas, sin perjuicio de las establecidas en la ley para el Ministerio de
Salud y el Instituto Nacional sobre Alcoholismo y Farmacodependencia:
a) Establecer, para que el Gobierno de la República lo adopte, un
Plan Nacional Antidrogas, basado en los programas que las entidades
públicas y privadas deben formular para fomentar la educación, la
prevención, el tratamiento, la rehabilitación de los enfermos y su
reinserción en la sociedad. Igualmente, el Consejo propondrá medidas para
la aplicación efectiva del Plan.
b) Conformar una comisión de asesores técnicos, que represente las
áreas de atención al problema de las drogas para coadyuvar en el Plan
Nacional Antidrogas.
c) Colaborar con los organismos oficiales, conforme al inciso
anterior, en las campañas y las acciones específicas que cada uno debe
formular.
d) Coordinar la actividad de las entidades estatales y privadas que
se ocupen de la educación, la prevención y la investigación científica, de
las drogas que produzcan dependencia.
e) Administrar los fondos específicos referidos en el artículo 93 de
esta ley, con sujeción a la Ley de la Administración Financiera de la
República.
f) Autorizar recursos a organizaciones comunales debidamente
autorizadas, que se dediquen al tratamiento, la rehabilitación y educación
de las personas afectadas por el consumo de las drogas mencionadas en esta
ley.
g) Cualesquiera otras funciones que se determinen por ley o
reglamento.
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