Buscar:
 Normativa >> Ley 7786 >> Fecha 30/04/1998 >> Articulo 94
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 94     >>
Normativa - Ley 7786 - Articulo 94
Ir al final de los resultados
Artículo 94
Versión del artículo: 1  de 2
Siguiente
94

ARTÍCULO 94.- Son funciones del Centro Nacional de Prevención contra

Drogas, sin perjuicio de las establecidas en la ley para el Ministerio de

Salud y el Instituto Nacional sobre Alcoholismo y Farmacodependencia:

a) Establecer, para que el Gobierno de la República lo adopte, un

Plan Nacional Antidrogas, basado en los programas que las entidades

públicas y privadas deben formular para fomentar la educación, la

prevención, el tratamiento, la rehabilitación de los enfermos y su

reinserción en la sociedad. Igualmente, el Consejo propondrá medidas para

la aplicación efectiva del Plan.

b) Conformar una comisión de asesores técnicos, que represente las

áreas de atención al problema de las drogas para coadyuvar en el Plan

Nacional Antidrogas.

c) Colaborar con los organismos oficiales, conforme al inciso

anterior, en las campañas y las acciones específicas que cada uno debe

formular.

d) Coordinar la actividad de las entidades estatales y privadas que

se ocupen de la educación, la prevención y la investigación científica, de

las drogas que produzcan dependencia.

e) Administrar los fondos específicos referidos en el artículo 93 de

esta ley, con sujeción a la Ley de la Administración Financiera de la

República.

f) Autorizar recursos a organizaciones comunales debidamente

autorizadas, que se dediquen al tratamiento, la rehabilitación y educación

de las personas afectadas por el consumo de las drogas mencionadas en esta

ley.

g) Cualesquiera otras funciones que se determinen por ley o

reglamento.

Ir al inicio de los resultados