Artículo 69.Será sancionado con pena de
prisión de ocho a veinte años:
a) Quien adquiera, convierta o transmita bienes de
interés económico, sabiendo que estos se originan en un delito grave, o realice
cualquier otro acto para ocultar o encubrir el origen ilícito o para ayudar, a la persona
que haya participado en las infracciones, a eludir las consecuencias legales de sus actos.
b) Quien oculte o encubra la verdadera naturaleza,
el origen, la ubicación, el destino, el movimiento o los derechos sobre los bienes o la
propiedad de estos, a sabiendas de que proceden, directa o indirectamente, de un delito
grave.
La pena será de diez a veinte años de prisión cuando los bienes
de interés económico se originen en alguno de los delitos relacionados con el tráfico
ilícito de estupefacientes, sustancias psicotrópicas, legitimación de capitales,
desvío de precursores o sustancias químicas esenciales y delitos conexos
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