Artículo 70.Será sancionado con pena de
prisión de uno a tres años el propietario, directivo, administrador o empleado de las
entidades financieras, así como el representante o empleado del órgano de supervisión y
fiscalización que, por culpa en el ejercicio de sus funciones, apreciada por los
tribunales, haya facilitado la comisión de un delito de legitimación de capitales.
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