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 Normativa >> Ley 7786 >> Fecha 30/04/1998 >> Articulo 70
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Normativa - Ley 7786 - Articulo 70
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Artículo 70
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Artículo 70.—Será sancionado con pena de prisión de uno a tres años el propietario, directivo, administrador o empleado de las entidades financieras, así como el representante o empleado del órgano de supervisión y fiscalización que, por culpa en el ejercicio de sus funciones, apreciada por los tribunales, haya facilitado la comisión de un delito de legitimación de capitales.

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