TÍTULO V
Decomiso y Comiso de los Bienes Utilizados como Medio
o Provenientes de los Delitos Previstos por esta Ley
CAPÍTULO I
Decomiso
Artículo 83.Todos los bienes muebles e
inmuebles, vehículos, instrumentos, equipos, valores, dinero y demás objetos utilizados
en la comisión de los delitos previstos en esta Ley, así como los diversos bienes o
valores provenientes de tales acciones, serán decomisados preventivamente por la
autoridad competente que conozca de la causa; lo mismo procederá respecto de las
acciones, los aportes de capital y la hacienda de personas jurídicas vinculadas con estos
hechos.
Los terceros interesados que cumplan los
presupuestos del artículo 94 de esta Ley, tendrán tres meses de plazo, a partir de las
comunicaciones mencionadas en los artículos 84 y 90 de la presente Ley, para reclamar los
bienes y objetos decomisados, plazo en el cual deberán satisfacer los requisitos legales
que se exijan, para cada caso, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos anteriores.
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