Artículo 85.La autoridad judicial depositará
el dinero decomisado en la cuenta corriente del Instituto Costarricense sobre Drogas y, de
inmediato, le remitirá copia del depósito efectuado. De los intereses que produzca, el
Instituto deberá destinar:
a) El sesenta por ciento (60%) al cumplimiento de
los programas preventivos, de este porcentaje, al menos la mitad será para los programas
de prevención del consumo, tratamiento y rehabilitación que desarrolla el IAFA.
b) Un treinta por ciento (30%) a los programas
represivos.
c) Un diez por ciento (10%) al aseguramiento y mantenimiento de los
bienes decomisados, cuyo destino sea el señalado en el artículo anterior.
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