CAPÍTULO II
Comiso
Artículo 87.Si, en sentencia firme, se ordena
el comiso a favor del Instituto Costarricense sobre Drogas de los bienes muebles e
inmuebles, así como de los valores o el dinero en efectivo mencionados en los artículos
anteriores, el Instituto podrá conservarlos para el cumplimiento de sus objetivos,
donarlos a entidades de interés público, prioritariamente a organismos cuyo fin sea la
prevención o represión de las drogas, o subastarlos.
Cuando se trate de dinero en efectivo, valores o el
producto de bienes subastados, el Instituto Costarricense sobre Drogas deberá destinar:
a) El sesenta por ciento (60%) al cumplimiento de
los programas preventivos; de este porcentaje, al menos la mitad será para los programas
de prevención del consumo, tratamiento y rehabilitación que desarrolla el IAFA.
b) Un treinta por ciento (30%) a los programas
represivos.
c) Un diez por ciento (10%) al seguimiento y
mantenimiento de los bienes comisados.
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