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 Normativa >> Ley 7786 >> Fecha 30/04/1998 >> Articulo 10
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Normativa - Ley 7786 - Articulo 10
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Artículo 10
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CAPÍTULO III

Policías Encubiertos y Colaboradores

Artículo 10.—En las investigaciones que se conduzcan, relacionadas con los delitos tipificados en esta Ley, las autoridades policiales y judiciales podrán infiltrar a oficiales encubiertos para que comprueben la comisión de los delitos.

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