Artículo 30.El Instituto Costarricense sobre
Drogas y los órganos dotados de potestades de fiscalización y supervisión sobre las
instituciones sometidas a lo dispuesto en esta Ley, podrán prestar una estrecha
cooperación a las autoridades competentes de otros estados, en las investigaciones, los
procesos y las actuaciones referentes a los delitos indicados en esta Ley o delitos
conexos, y en las infracciones de las leyes o los reglamentos administrativos financieros.
|