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 Normativa >> Ley 7786 >> Fecha 30/04/1998 >> Articulo 30
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Normativa - Ley 7786 - Articulo 30
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Artículo 30
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Artículo 30.—El Instituto Costarricense sobre Drogas y los órganos dotados de potestades de fiscalización y supervisión sobre las instituciones sometidas a lo dispuesto en esta Ley, podrán prestar una estrecha cooperación a las autoridades competentes de otros estados, en las investigaciones, los procesos y las actuaciones referentes a los delitos indicados en esta Ley o delitos conexos, y en las infracciones de las leyes o los reglamentos administrativos financieros.

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