Artículo 31.Las entidades del sistema
financiero nacional procurarán suscribir los convenios internacionales de cooperación a
su alcance, que garanticen la libre transferencia de los datos relacionados con cuentas
abiertas en otros estados y ligadas a las investigaciones, los procesos y las actuaciones
referentes a delitos tipificados en esta Ley o delitos conexos y a las infracciones contra
las leyes o los reglamentos administrativos financieros.
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