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 Normativa >> Ley 7786 >> Fecha 30/04/1998 >> Articulo 32
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Normativa - Ley 7786 - Articulo 32
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Artículo 32
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Artículo 32.—Las disposiciones legales referentes a la información bancaria, bursátil o tributaria, no constituirán impedimento para cumplir lo estipulado en la presente Ley, cuando las autoridades judiciales o administrativas encargadas de las investigaciones de los delitos tipificados en esta Ley soliciten información.

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