Artículo 34.Los jueces también podrán
ordenar que les sean entregados la documentación o los elementos de prueba que tengan en
su poder las instituciones indicadas en los artículos 14 y 15 de esta Ley, cuando se
requieran para una investigación. La resolución que acuerde lo anterior deberá
fundamentar, debidamente, la necesidad del informe o el aporte del elemento probatorio.
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