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 Normativa >> Ley 7786 >> Fecha 30/04/1998 >> Articulo 34
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Normativa - Ley 7786 - Articulo 34
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Artículo 34
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Artículo 34.—Los jueces también podrán ordenar que les sean entregados la documentación o los elementos de prueba que tengan en su poder las instituciones indicadas en los artículos 14 y 15 de esta Ley, cuando se requieran para una investigación. La resolución que acuerde lo anterior deberá fundamentar, debidamente, la necesidad del informe o el aporte del elemento probatorio.

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