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 Normativa >> Ley 7786 >> Fecha 30/04/1998 >> Articulo 46
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Normativa - Ley 7786 - Articulo 46
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Artículo 46
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Artículo 46.—Los permisos de importación caducarán a los ciento ochenta días de haber sido emitidos, en tanto los de exportación y reexportación vencerán noventa días después de haber sido autorizados.

Todos esos permisos serán utilizados una sola vez y ampararán, exclusivamente, una factura, la cual podrá contener varias sustancias, máquinas o elementos de los contemplados en esta regulación.

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