Artículo 46.Los permisos de importación
caducarán a los ciento ochenta días de haber sido emitidos, en tanto los de exportación
y reexportación vencerán noventa días después de haber sido autorizados.
Todos esos permisos serán utilizados una sola vez y
ampararán, exclusivamente, una factura, la cual podrá contener varias sustancias,
máquinas o elementos de los contemplados en esta regulación.
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