Artículo 58.Se impondrá pena de prisión de
ocho a quince años a quien, sin autorización legal, distribuya, comercie, suministre,
fabrique, elabore, refine, transforme, extraiga, prepare, cultive, produzca, transporte,
almacene o venda las drogas, las sustancias o los productos referidos en esta Ley, o
cultive las plantas de las que se obtienen tales sustancias o productos.
La misma pena se impondrá a quien, sin la debida
autorización, posea esas drogas, sustancias o productos para cualquiera de los fines
expresados, y a quien posea o comercie semillas con capacidad germinadora u otros
productos naturales para producir las referidas drogas.
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