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 Normativa >> Ley 7786 >> Fecha 30/04/1998 >> Articulo 59
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Normativa - Ley 7786 - Articulo 59
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Artículo 59
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Artículo 59.—Será sancionado con pena de prisión de tres a ocho años quien construya o facilite el uso de pistas de aterrizaje o sitios de atraque, para que sean utilizados en el transporte de dinero o bienes provenientes del narcotráfico, las drogas o las sustancias referidas en esta Ley.

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