Artículo 67.Se impondrá pena de prisión de
tres a ocho años a quien, directamente o por persona interpuesta, influya en un servidor
público o autoridad pública, prevaliéndose del ejercicio de las facultades de su cargo
o de cualquier otra situación derivada de su relación personal o jerárquica con él o
con otro funcionario o autoridad pública, real o simulada, para obtener licencias,
permisos o gestiones administrativas que faciliten la comisión de los delitos
establecidos en esta Ley, con el propósito de lograr por ello, directa o indirectamente,
un beneficio económico o una ventaja indebida para sí o para otro.
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