Artículo 70.-
Será sancionado con pena de prisión de uno (1) a tres (3) años, el
propietario, directivo, administrador o empleado de las entidades financieras,
el representante o empleado del órgano de supervisión y fiscalización, así
como los funcionarios competentes de la Administración Aduanera y el agente
aduanero que, por culpa en el ejercicio de sus funciones, apreciada por los
tribunales, haya facilitado la comisión de un delito de legitimación de
capitales o un delito de financiamiento al terrorismo.
(Así reformado
por el artículo 2°, punto 1., aparte b) de la Ley de Fortalecimiento de la
Legislación contra el Terrorismo, N° 8719 de 4 de marzo de 2009).
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