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 Normativa >> Ley 7786 >> Fecha 30/04/1998 >> Articulo 80
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Normativa - Ley 7786 - Articulo 80
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Artículo 80
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CAPÍTULO III

Sanciones Administrativas

Artículo 80.—Las instituciones financieras serán responsables por los actos de sus empleados, funcionarios, directores, propietarios y otros representantes autorizados que, fungiendo como tales, participen en la comisión de cualquiera de los delitos tipificados en esta Ley. Dicha responsabilidad será acreditada y sancionada conforme a las normas y los procedimientos previamente establecidos en la legislación que la regula.

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