CAPÍTULO III
Sanciones Administrativas
Artículo 80.Las instituciones financieras
serán responsables por los actos de sus empleados, funcionarios, directores, propietarios
y otros representantes autorizados que, fungiendo como tales, participen en la comisión
de cualquiera de los delitos tipificados en esta Ley. Dicha responsabilidad será
acreditada y sancionada conforme a las normas y los procedimientos previamente
establecidos en la legislación que la regula.
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