Artículo 89.En los casos de bienes comisados
sujetos a inscripción en el Registro Nacional, bastará la orden de la autoridad judicial
competente para que la sección respectiva de dicho Registro proceda a la inscripción o
el traspaso del bien a favor del Instituto Costarricense sobre Drogas.
Inmediatamente después de que la sentencia se
encuentre firme, la autoridad competente enviará la orden de inscripción o traspaso, a
la cual deberá adjuntársele la respectiva boleta de seguridad, y estará exenta del pago
de todos los impuestos de transferencia y propiedad previstos en la Ley Nº 7088, así
como del pago de los timbres y derechos de traspaso o inscripción. Para estos casos, no
será necesario contar con la respectiva nota emitida por el Departamento de Exenciones
del Ministerio de Hacienda.
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