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 Normativa >> Ley 7786 >> Fecha 30/04/1998 >> Articulo 92
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Normativa - Ley 7786 - Articulo 92
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Artículo 92
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Artículo 92.—A la persona física o jurídica a quien se le haya cancelado una patente, un permiso, una concesión o una licencia, no se le podrán autorizar, personalmente ni mediante terceros, sean estos personas físicas o jurídicas, permisos, concesiones ni licencias, durante los diez años posteriores a la cancelación.

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