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 Normativa >> Ley 7786 >> Fecha 30/04/1998 >> Articulo 93
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Normativa - Ley 7786 - Articulo 93
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Artículo 93
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CAPÍTULO III

Terceros de Buena Fe

Artículo 93.—Las medidas y sanciones referidas en los artículos precedentes a este capítulo, se aplicarán sin perjuicio de los derechos de los terceros de buena fe.

Conforme a derecho, se les comunicará la posibilidad de apersonarse en el proceso, a fin de que hagan valer sus derechos, a quienes puedan alegar interés jurídico legítimo sobre los bienes, productos o instrumentos.

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