Artículo 97.Para realizar las peritaciones
necesarias, la autoridad judicial competente autorizará que se tome una muestra bajo los
procedimientos y en las cantidades recomendadas por el Departamento de Ciencias Forenses
del OIJ, la cual quedará en la misma sección para lo dispuesto en el artículo anterior.
El resto de la droga incautada será destruido públicamente, en presencia de los medios
de comunicación que quieran asistir, previa convocatoria, y de al menos un miembro del
Ministerio de Salud y del OIJ, lo cual deberá cumplirse siguiendo los procedimientos
técnicos adecuados que ordene el órgano competente del Ministerio de Salud.
La autoridad judicial competente deberá informar,
por cualquier medio de comunicación, del lugar, el día y la hora en que se realizará el
acto de destrucción, y deberá actuar personalmente en el procedimiento de destrucción
de la droga.
Una copia del acta de destrucción será enviada por
la autoridad judicial competente al Instituto Costarricense sobre Drogas.
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