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 Normativa >> Ley 7786 >> Fecha 30/04/1998 >> Articulo 105
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Normativa - Ley 7786 - Articulo 105
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Artículo 105
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CAPÍTULO II

Organización

Artículo 105.—Son órganos del Instituto:

a) El Consejo Directivo.

b) La Dirección General.

c) La Unidad de Información y Estadística Nacional sobre Drogas.

d) La Unidad de Proyectos de Prevención.

e) La Unidad de Programas de Inteligencia.

f) La Unidad de Control y Fiscalización de Precursores.

g) La Unidad de Registros y Consultas.

h) La Unidad de Informática.

i) La Unidad de Recuperación de Activos (URA) del Instituto Costarricense Sobre Drogas(*).

(*) (Nota de Sinalevi: De conformidad con el artículo 1° de la ley N° 9074 del 20 de setiembre de 2012, se ordena adicionar a la presente norma un transitorio I, por lo que se establece que a partir de la vigencia de esta ley, cualquier normativa que se refiera a la Unidad de Administración de Bienes Decomisados y Comisados (UAB) debe entenderse sustituida por Unidad de Recuperación de Activos (URA) del Instituto Costarricense Sobre Drogas.")

j) Unidad de Inteligencia Financiera (UIF)

(Así reformado el inciso anterior, por el Transitorio II de la Ley de Fortalecimiento de la Legislación contra el Terrorismo, N° 8719 de 4 de marzo de 2009).  

k) La Unidad Administrativa.

l) La Unidad de Auditoría Interna.

m) La Unidad de Asesoría Legal.

Asimismo, los órganos que, por razones propias de su competencia, el Instituto considere necesario crear.

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