a) El Consejo Directivo.
b) La Dirección General.
c) La Unidad de Información y Estadística Nacional
sobre Drogas.
d) La Unidad de Proyectos de Prevención.
e) La Unidad de Programas de Inteligencia.
f) La Unidad de Control y Fiscalización de
Precursores.
g) La Unidad de Registros y Consultas.
h) La Unidad de Informática.
i) La Unidad
de Recuperación de Activos (URA) del Instituto Costarricense Sobre Drogas(*).
(*)
(Nota de Sinalevi: De conformidad con el artículo 1° de la ley N° 9074 del
20 de setiembre de 2012, se ordena adicionar a la presente norma un
transitorio I, por
lo que se establece
que a partir de la vigencia de esta ley, cualquier normativa que se refiera a
la Unidad de Administración de Bienes Decomisados y Comisados (UAB) debe
entenderse sustituida por Unidad de Recuperación de Activos (URA) del
Instituto Costarricense Sobre Drogas.")
j) Unidad
de
Inteligencia Financiera (UIF)
(Así
reformado el inciso anterior, por el Transitorio II de la Ley de
Fortalecimiento de la Legislación contra el Terrorismo, N° 8719 de 4 de
marzo de 2009).
k) La Unidad Administrativa.
l) La Unidad de Auditoría Interna.
m) La Unidad de Asesoría Legal.