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 Normativa >> Ley 7786 >> Fecha 30/04/1998 >> Articulo 131
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Normativa - Ley 7786 - Articulo 131
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Artículo 131
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SECCIÓN X

Unidad de Auditoría Interna

 

Artículo 131.—El Instituto tendrá una Unidad de Auditoría Interna, la cual funcionará bajo la dirección inmediata y la responsabilidad de un auditor, quien deberá ser contador público autorizado, con amplia experiencia en sistemas de informática. La Auditoría Interna contará con los recursos necesarios para el cumplimiento adecuado de sus funciones.

La estructura técnica y administrativa de la Unidad de Auditoría Interna se dispondrá reglamentariamente.

 

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