SECCIÓN X
Unidad de Auditoría Interna
Artículo 131.El Instituto tendrá una
Unidad de Auditoría Interna, la cual funcionará bajo la dirección inmediata y la
responsabilidad de un auditor, quien deberá ser contador público autorizado, con amplia
experiencia en sistemas de informática. La Auditoría Interna contará con los recursos
necesarios para el cumplimiento adecuado de sus funciones.
La estructura técnica y administrativa de la
Unidad de Auditoría Interna se dispondrá reglamentariamente.
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