Buscar:
 Normativa >> Ley 7786 >> Fecha 30/04/1998 >> Articulo 142
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 142     >>
Normativa - Ley 7786 - Articulo 142
Ir al final de los resultados
Artículo 142
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 142.—La Unidad Administrativa tendrá las siguientes funciones:

 

a) Realizar los trámites administrativos para apoyar la operación de la Dirección General, en las áreas de contabilidad, finanzas, presupuesto, recursos humanos y suministros.

b) Coordinar con las unidades del Instituto, para efectuar el seguimiento en cuanto al aprovechamiento de los recursos.

c) Elaborar el proyecto de presupuesto ordinario y extraordinario del Instituto, para que sea estudiado y aprobado por la Dirección General.

d) Ejecutar los presupuestos aprobados de conformidad con la ley.

e) Presentar a la Dirección General, informes periódicos relativos a los depósitos y las cuentas corrientes en dólares o colones.

f) Organizar los servicios de recepción, los servicios secretariales y generales, así como los de choferes, bodegueros, conserjes, encargados de seguridad y vigilancia, y los servicios de almacenamiento de los bienes en decomiso y comiso.

g) Cumplir las funciones que en el futuro se consideren necesarias para alcanzar los objetivos de la Institución.

Ir al inicio de los resultados