Artículo 142.La Unidad Administrativa
tendrá las siguientes funciones:
a) Realizar los trámites administrativos
para apoyar la operación de la Dirección General, en las áreas de contabilidad,
finanzas, presupuesto, recursos humanos y suministros.
b) Coordinar con las unidades del Instituto,
para efectuar el seguimiento en cuanto al aprovechamiento de los recursos.
c) Elaborar el proyecto de presupuesto
ordinario y extraordinario del Instituto, para que sea estudiado y aprobado por la
Dirección General.
d) Ejecutar los presupuestos aprobados de
conformidad con la ley.
e) Presentar a la Dirección General,
informes periódicos relativos a los depósitos y las cuentas corrientes en dólares o
colones.
f) Organizar los servicios de recepción, los
servicios secretariales y generales, así como los de choferes, bodegueros, conserjes,
encargados de seguridad y vigilancia, y los servicios de almacenamiento de los bienes en
decomiso y comiso.
g) Cumplir las funciones que en el futuro se
consideren necesarias para alcanzar los objetivos de la Institución.
|