Artículo 144.Serán funciones de la
Unidad de Asesoría Legal las siguientes:
a) Apoyar al Instituto y brindarle la
asistencia jurídica en general.
b) Formular consultas de índole legal a la
Procuraduría General de la República y la Contraloría General de la República.
c) Recibir, por escrito, las consultas
personales en materia legal a nivel institucional y evacuarlas.
d) Tramitar los traspasos de bienes, muebles
e inmuebles, en que intervenga el Instituto.
e) Investigar y resolver los procesos
disciplinarios contra los funcionarios del Instituto.
f) Coordinar con la Unidad
de Recuperación de Activos (URA) del Instituto Costarricense Sobre Drogas(*), las acciones legales que correspondan.
(*)
(Nota de Sinalevi: De conformidad con el artículo 1° de la ley N° 9074 del 20
de setiembre de 2012, se ordena adicionar a la presente norma un transitorio I, por
lo que se establece
que a partir de la vigencia de esta ley, cualquier normativa que se refiera a la
Unidad de Administración de Bienes Decomisados y Comisados (UAB) debe
entenderse sustituida por Unidad de Recuperación de Activos (URA) del Instituto
Costarricense Sobre Drogas.")
g) Cumplir todas las funciones que en el
futuro se consideren necesarias para alcanzar los objetivos de la Institución.
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