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 Normativa >> Ley 7786 >> Fecha 30/04/1998 >> Articulo 155
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Normativa - Ley 7786 - Articulo 155
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Artículo 155
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Artículo 155.—El Instituto Costarricense sobre Drogas no estará sujeto a la siguiente normativa:

a) La Ley de creación de la Autoridad Presupuestaria, Nº 6821, del 19 de octubre de 1982, y su Reglamento.

b) La Ley para el equilibrio financiero del sector público, Nº 6955, del 24 de febrero de 1984.

 

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