Artículo 155.El Instituto
Costarricense sobre Drogas no estará sujeto a la siguiente normativa:
a) La Ley de creación de la Autoridad
Presupuestaria, Nº 6821, del 19 de octubre de 1982, y su Reglamento.
b) La Ley para el equilibrio financiero del
sector público, Nº 6955, del 24 de febrero de 1984.
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