Transitorio II.Todos los bienes,
recursos, equipo, documentos, expedientes, bases de datos y valores pertenecientes al
Centro Nacional de Prevención contra Drogas, al Centro de Inteligencia Conjunto
Antidrogas y al Área de Precursores del Ministerio de Salud, pasarán a integrar el
patrimonio del Instituto Costarricense sobre Drogas.
(Nota
de Sinalevi: De conformidad con el artículo 1° de la ley N° 9074 del 20 de
setiembre de 2012, se ordena adicionar a la presente norma un transitorio II,
por lo que el mismo se transcribe a continuación:
TRANSITORIO
II.- Las autoridades
internacionales que soliciten asistencia legal mutua para la recuperación de
activos deben cubrir los costos de administración, mantenimiento, custodia,
conservación, aseguramiento y disposición en que haya incurrido el ICD,
mientras estos se encontraron a su favor en condición de depósito
judicial.")
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