Transitorio III.Al entrar en vigencia esta Ley, todos
los bienes, muebles e inmuebles, así como el dinero y los demás valores e instrumentos
utilizados en la comisión de los delitos previstos en esta Ley, que hayan sido
decomisados o embargados o estén sujetos a alguna otra resolución judicial, quedarán
sometidos, según lo estipulado en esta Ley, en favor del Instituto Costarricense sobre
Drogas, incluso los que hayan sido objeto de decomiso o embargo a solicitud de asistencia
penal recíproca. La autoridad judicial que conozca de la causa ordenará, de oficio,
entregarlos y dispondrá la inscripción registral a nombre de dicho Instituto, cuando
así corresponda.
|