Artículo 168.- Reclutamiento y selección
Créase, en el Instituto Costarricense sobre Drogas, la Comisión de
reclutamiento y selección de personal, como órgano calificador y determinativo
en el desarrollo, el análisis, la selección, el nombramiento, la interpretación
y la aplicación de criterios de otorgamiento de puntajes, para ubicar, elegir y
nombrar a los servidores de dicho Instituto.
Para los efectos del presente artículo, se entenderá que los funcionarios del
Instituto Costarricense sobre Drogas estarán excluidos, únicamente, de los
procedimientos de ingreso, selección, promociones y traslados que establece el
Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento.
(Así adicionado por el artículo 2°, punto 2., aparte d) de la Ley de
Fortalecimiento de la Legislación contra el Terrorismo, N° 8719 de 4 de marzo
de 2009).
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