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 Normativa >> Ley 7732 >> Fecha 17/12/1997 >> Articulo 42
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Normativa - Ley 7732 - Articulo 42
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Artículo 42
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42

ARTÍCULO 42.- Requisitos de las operaciones

El reglamento de cada bolsa establecerá las formas, los

procedimientos y plazos de exigibilidad y liquidación de operaciones

bursátiles. Si las partes no expresaren lo contrario, las operaciones

serán de contado y deberán liquidarse dentro de los siete días hábiles

siguientes al perfeccionamiento.

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