42
ARTÍCULO 42.- Requisitos de las operaciones
El reglamento de cada bolsa establecerá las formas, los
procedimientos y plazos de exigibilidad y liquidación de operaciones
bursátiles. Si las partes no expresaren lo contrario, las operaciones
serán de contado y deberán liquidarse dentro de los siete días hábiles
siguientes al perfeccionamiento.
|