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 Normativa >> Ley 7732 >> Fecha 17/12/1997 >> Articulo 56
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Normativa - Ley 7732 - Articulo 56
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Artículo 56
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56

ARTÍCULO 56.- Actividades de los puestos de bolsa

Los puestos de bolsa podrán realizar las siguientes actividades:

a) Comprar y vender, por cuenta de sus clientes valores en la bolsa.

Para ello, podrán recibir fondos de sus clientes, pero el mismo día

deberán aplicarlos al fin correspondiente. Si por cualquier razón esto no

fuere posible, deberán depositar los fondos en una entidad financiera

regulada por la Superintendencia General de Entidades Financieras, en un

depósito especial y a más tardar el siguiente día hábil.

b) Comprar y vender, por cuenta propia, valores en la bolsa, cuando

cumplan con los niveles mínimos de capital adicional y los otros

requisitos establecidos, reglamentariamente, para esos efectos por la

Superintendencia.

c) Obtener créditos y otorgar a los clientes créditos, siempre que

estén directamente relacionados con operaciones de compra y venta de

valores, incluida la prefinanciación de emisiones. Para estos efectos, los

puestos deberán cumplir con los niveles mínimos de capital adicional o las

garantías adicionales específicas y los demás requisitos establecidos,

reglamentariamente, por la Superintendencia.

d) Asesorar a los clientes, en materia de inversiones y operaciones

bursátiles.

e) Prestar servicios de administración individual de carteras, según

el reglamento emitido por la Superintendencia.

f) Realizar las demás actividades que autorice la Superintendencia,

mediante reglamento.

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