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ARTÍCULO 67.- Autorizaciones previas de la Superintendencia
Cualquier caso en que ocurran cambios en el control de la sociedad
administradora deberá ser autorizado, previamente, por la Superintendencia
y comunicarse con anterioridad a los inversionistas de cada fondo
administrado, en el domicilio que ellos hayan señalado ante la sociedad
administradora.
En ningún caso la sociedad administradora ni la sociedad de custodia
podrán renunciar al ejercicio de sus funciones mientras no se hayan
cumplido los requisitos y trámites para designar a los sustitutos.
La sustitución de la sociedad administradora de un fondo de
inversión, así como el cambio en el control de dicha sociedad, conforme a
lo que establezca, reglamentariamente, la Superintendencia, darán a los
inversionistas derecho al reembolso de sus participaciones, sin deducirle
comisión de reembolso ni gasto alguno, al valor de la participación,
calculado como indica esta ley a la fecha en que tuvo lugar la citada
sustitución. Este derecho sólo podrá ser ejercido dentro del mes siguiente
a la fecha en que los inversionistas hayan sido notificados de la
sustitución o el cambio de control.
Las disposiciones contenidas en este artículo también se aplicarán a
la entidad que brinde los servicios de custodia a los fondos de inversión.
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