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 Normativa >> Ley 7732 >> Fecha 17/12/1997 >> Articulo 82
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Normativa - Ley 7732 - Articulo 82
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Artículo 82
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82

ARTÍCULO 82.- Inscripción de participación de fondos cerrados

Las participaciones de fondos cerrados deberán inscribirse al menos

en una bolsa de valores del país. Asimismo, podrán realizar emisiones

posteriores, conforme al acuerdo de la asamblea de inversionistas del

fondo, en razón del mejor interés para los inversionistas.

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