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ARTÍCULO 88.- Prohibición
Prohíbese a los fondos de inversión cerrados emitir valores de deuda
u obtener créditos de terceros, salvo si lo acordare la asamblea de
inversionistas. La Superintendencia podrá prohibir o fijar límites al
endeudamiento de los fondos de inversión, con el fin de proteger los
intereses de los inversionistas. Quedará a salvo lo dispuesto en el
artículo 93.
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