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TÍTULO VI
NORMAS DE CONDUCTA
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 101.- Normas y reglamentos internos
Los participantes en el mercado de valores deberán respetar las
normas de conducta establecidas en este capítulo.
Las bolsas de valores deberán establecer reglamentos internos con
normas de conducta, de acatamiento obligatorio para directores,
personeros, asesores y empleados, así como para los puestos y agentes de
bolsa. Los puestos de bolsa y las sociedades administradoras de fondos de
inversión deberán establecer reglamentos en el mismo sentido.
Estos reglamentos deberán desarrollar los principios establecidos en
este título y serán comunicados a la Superintendencia, la cual dispondrá de un plazo de treinta días naturales para objetarlos o solicitar
modificaciones. La Superintendencia podrá dictar normas sobre los
contenidos mínimos de estos reglamentos y autorizar que asociaciones de
puestos de bolsa establezcan los suyos, en sustitución de los reglamentos
de cada puesto.
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