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 Normativa >> Ley 7732 >> Fecha 17/12/1997 >> Articulo 101
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Normativa - Ley 7732 - Articulo 101
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Artículo 101
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101

TÍTULO VI

NORMAS DE CONDUCTA

CAPÍTULO ÚNICO

ARTÍCULO 101.- Normas y reglamentos internos

Los participantes en el mercado de valores deberán respetar las

normas de conducta establecidas en este capítulo.

Las bolsas de valores deberán establecer reglamentos internos con

normas de conducta, de acatamiento obligatorio para directores,

personeros, asesores y empleados, así como para los puestos y agentes de

bolsa. Los puestos de bolsa y las sociedades administradoras de fondos de

inversión deberán establecer reglamentos en el mismo sentido.

Estos reglamentos deberán desarrollar los principios establecidos en

este título y serán comunicados a la Superintendencia, la cual dispondrá

de un plazo de treinta días naturales para objetarlos o solicitar

modificaciones. La Superintendencia podrá dictar normas sobre los

contenidos mínimos de estos reglamentos y autorizar que asociaciones de

puestos de bolsa establezcan los suyos, en sustitución de los reglamentos

de cada puesto.

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