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 Normativa >> Ley 7732 >> Fecha 17/12/1997 >> Articulo 110
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Normativa - Ley 7732 - Articulo 110
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Artículo 110
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110

ARTÍCULO 110.- Información a la Superintendencia

Los directores, representantes, agentes, empleados y asesores de las

bolsas, de los puestos de bolsa, de las sociedades administradoras de

fondos de inversión y los de otras figuras que surjan en el mercado de

valores, así como los agentes de bolsa, deberán informar a la

Superintendencia, conforme al reglamento que ella dicte, de sus

vinculaciones, económicas o de cualquier otra índole, que los puedan

exponer a situaciones de conflicto de intereses.

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