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ARTÍCULO 110.- Información a la Superintendencia
Los directores, representantes, agentes, empleados y asesores de las
bolsas, de los puestos de bolsa, de las sociedades administradoras de
fondos de inversión y los de otras figuras que surjan en el mercado de
valores, así como los agentes de bolsa, deberán informar a la
Superintendencia, conforme al reglamento que ella dicte, de sus
vinculaciones, económicas o de cualquier otra índole, que los puedan
exponer a situaciones de conflicto de intereses.
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