ARTÍCULO 117.- Registro contable de
valores
El registro contable de los valores
representados por medio de anotaciones electrónicas en cuenta que se
encuentren inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios,
será llevado por un sistema de dos niveles:
a) El primer nivel se constituirá como
único Sistema nacional de registro de anotaciones en cuenta, establecido
según los lineamientos definidos por la Superintendencia y conformado
por las siguientes entidades miembros:
1.- El Banco Central de Costa Rica será
el responsable de administrar el registro de las emisiones del Estado y las
instituciones públicas y podrá delegar, total o parcialmente, la
administración de dicho registro en otra de las entidades miembros del Sistema
nacional de registro de anotaciones en cuenta. En este caso, dos representantes
designados por la Junta Directiva del Banco Central deberán integrarse a
la junta directiva de la respectiva entidad, para lo cual esta última
deberá introducir las modificaciones estatutarias respectivas. Asimismo,
la entidad delegada deberá cumplir con las demás condiciones
establecidas en el acuerdo de la Junta Directiva del Banco Central que disponga
la delegación.
2) Las centrales de valores autorizadas por la Superintendencia
serán las responsables de administrar el registro de los valores
privados, con identificación de titularidad del beneficiario final,
dentro de los parámetros que se determinen reglamentariamente. Esta
información la facilitará el custodio, quien tiene la
obligación de obtener y conservar la información. Podrán
prestar también otros servicios complementarios o de valor agregado que
definan en sus reglamentos operativos y sean previamente aprobados por la
Superintendencia.
La Superintendencia deberá velar por que las
entidades miembros cumplan con estándares que garanticen la debida
integración operacional del sistema nacional de registro de anotaciones
en cuenta.
(Así
reformado el inciso anterior por el artículo 1° de la ley N°
9746 del 16 de octubre del 2019)
b) El segundo nivel estará constituido
por las entidades adheridas al Sistema nacional de registro de anotaciones en
cuenta, que podrán ser todas las autorizadas para prestar servicios de
custodia y los miembros liquidadores del Sistema Nacional de
Compensación y Liquidación de Valores, cuando cumplan,
además, con los requisitos especiales que la Superintendencia establezca
para adherirse. No podrá negarse la adhesión a las entidades que
hayan sido autorizadas por la Superintendencia.