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ARTÍCULO 120.- Causales de responsabilidad civil
La falta de práctica de las inscripciones, las inexactitudes y los
retrasos en ellas y, en general, la inobservancia de las normas de
organización y funcionamiento de los registros y sistemas de
identificación, así como el control de los valores representados por medio
de anotaciones electrónicas en cuenta, darán lugar a la responsabilidad
civil de la entidad miembro o adherida al Sistema nacional de registro de
anotaciones en cuenta, según corresponda, frente a quienes resulten
perjudicados. Lo anterior sin perjuicio de las sanciones disciplinarias o
penales que también fueren aplicables.
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