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 Normativa >> Ley 7732 >> Fecha 17/12/1997 >> Articulo 120
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Normativa - Ley 7732 - Articulo 120
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Artículo 120
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120

ARTÍCULO 120.- Causales de responsabilidad civil

La falta de práctica de las inscripciones, las inexactitudes y los

retrasos en ellas y, en general, la inobservancia de las normas de

organización y funcionamiento de los registros y sistemas de

identificación, así como el control de los valores representados por medio

de anotaciones electrónicas en cuenta, darán lugar a la responsabilidad

civil de la entidad miembro o adherida al Sistema nacional de registro de

anotaciones en cuenta, según corresponda, frente a quienes resulten

perjudicados. Lo anterior sin perjuicio de las sanciones disciplinarias o

penales que también fueren aplicables.

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