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ARTÍCULO 136.- Reglamento para la custodia
La Superintendencia establecerá por vía reglamentaria las
obligaciones, responsabilidades y otros requisitos para la prestación del
servicio, así como otras disposiciones relacionadas con el funcionamiento
de la actividad de custodia de valores. En todo momento, estas normas
deberán ajustarse a los principios establecidos en esta ley.
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