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ARTÍCULO 158.- Infracciones muy graves
Las sanciones correspondientes a las infracciones muy graves serán:
1.- Multa por un monto de cinco veces el beneficio patrimonial,
obtenido como consecuencia directa de la infracción cometida.
2.- Multa del cinco por ciento (5%) del patrimonio de la sociedad.
3.- Multa de doscientos salarios base, según se define en la Ley No.
7337, de 5 de mayo de 1993.
4.- Suspensión de las actividades que pueda realizar el infractor en
el mercado de valores por cinco años.
5.- Revocación de la autorización para colocar valores en ventanilla.
6.- Revocación de la autorización para operar en el mercado de
valores.
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