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 Normativa >> Ley 7732 >> Fecha 17/12/1997 >> Articulo 158
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Normativa - Ley 7732 - Articulo 158
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Artículo 158
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158

ARTÍCULO 158.- Infracciones muy graves

Las sanciones correspondientes a las infracciones muy graves serán:

1.- Multa por un monto de cinco veces el beneficio patrimonial,

obtenido como consecuencia directa de la infracción cometida.

2.- Multa del cinco por ciento (5%) del patrimonio de la sociedad.

3.- Multa de doscientos salarios base, según se define en la Ley No.

7337, de 5 de mayo de 1993.

4.- Suspensión de las actividades que pueda realizar el infractor en

el mercado de valores por cinco años.

5.- Revocación de la autorización para colocar valores en ventanilla.

6.- Revocación de la autorización para operar en el mercado de

valores.

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