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ARTÍCULO 177.- Impedimentos
Ningún funcionario de las superintendencias podrá ser director,
gerente, representante legal, personero, empleado ni socio de ninguno de
los sujetos fiscalizados por las superintendencias; tampoco podrá tener
participación, directa ni indirecta, en el capital de esos sujetos,
excepto ser asociado en las cooperativas, mutuales de vivienda o
asociaciones solidaristas, propietario de participaciones en fondos de
inversión o afiliado a fondos de pensiones.
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