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 Normativa >> Ley 7732 >> Fecha 17/12/1997 >> Articulo 177
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Normativa - Ley 7732 - Articulo 177
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Artículo 177
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177

ARTÍCULO 177.- Impedimentos

Ningún funcionario de las superintendencias podrá ser director,

gerente, representante legal, personero, empleado ni socio de ninguno de

los sujetos fiscalizados por las superintendencias; tampoco podrá tener

participación, directa ni indirecta, en el capital de esos sujetos,

excepto ser asociado en las cooperativas, mutuales de vivienda o

asociaciones solidaristas, propietario de participaciones en fondos de

inversión o afiliado a fondos de pensiones.

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