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 Normativa >> Ley 7732 >> Fecha 17/12/1997 >> Articulo 179
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Normativa - Ley 7732 - Articulo 179
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Artículo 179
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179

ARTÍCULO 179.- Vigencia de reglamentos y acuerdos

Esta ley no afecta la vigencia de los reglamentos y acuerdos emitidos

por la Comisión Nacional de Valores y la Superintendencia General de

Entidades Financieras y la Superintendencia de Pensiones, los cuales

mantendrán su plena vigencia mientras no sean modificados o sustituidos

conforme a lo dispuesto en esta ley.

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