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ARTÍCULO 179.- Vigencia de reglamentos y acuerdos
Esta ley no afecta la vigencia de los reglamentos y acuerdos emitidos
por la Comisión Nacional de Valores y la Superintendencia General de
Entidades Financieras y la Superintendencia de Pensiones, los cuales
mantendrán su plena vigencia mientras no sean modificados o sustituidos
conforme a lo dispuesto en esta ley.
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